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Cómo calcular la indemnización por despido

La cantidad depende de la causa del despido, de tu antigüedad y de tu salario. Esta guía resume la fórmula y los topes legales.

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La fórmula

Indemnización = salario diario × días por año × años de antigüedad. El salario diario es el bruto anual (con pagas extra y complementos salariales) entre 365. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses.

Días por año según el tipo de despido

SituaciónDías por añoTope
Improcedente (desde 12/02/2012)3324 mensualidades
Improcedente (antes de 12/02/2012)45Tramo antiguo con regla propia
Objetivo procedente2012 mensualidades
Disciplinario procedente0Sin indemnización
Fin de contrato temporal12—

Ejemplo resuelto

Salario bruto anual de 24.000 € (65,75 € al día) y 5 años de antigüedad:

  • Improcedente: 33 × 5 = 165 días × 65,75 € = 10.849,32 €
  • Objetivo: 20 × 5 = 100 días × 65,75 € = 6.575,34 €

La calificación del despido cambia el importe en más de 4.000 € para el mismo trabajador.

Qué no incluye

La indemnización no incluye el finiquito (salario, pagas y vacaciones pendientes) ni la prestación por desempleo, que se pide aparte al SEPE.

Impuestos

Está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. Lo que la empresa pague por encima de la ley tributa como rendimiento del trabajo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar más de lo que sale en la fórmula?

Sí, si negocias una cantidad mayor con la empresa. El exceso sobre el mínimo legal tributa.

¿Cuenta el periodo de prueba?

Por lo general, la antigüedad se cuenta desde el inicio de la relación laboral, incluido el periodo de prueba. Contratos anteriores dependen de si hubo o no interrupciones relevantes.

¿Qué pasa si el despido es nulo?

Lo que procede es la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir, no la indemnización del despido improcedente.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): arts. 49, 52, 53, 56 y disposición transitoria undécima.
  • Ley 35/2006 del IRPF: art. 7.e.

Contenido revisado en octubre de 2026. La normativa puede cambiar; verifica siempre en el BOE o en la web del organismo. Más sobre cómo calculamos.

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