Cuántos días se devengan
El mínimo legal es de 30 días naturales al año, que equivale a 2,5 días por mes trabajado. Tu convenio puede ofrecer más. Cuenta sólo el periodo del año natural (o de tu año de vacaciones) hasta la fecha de baja.
Paso a paso
- Calcula los días devengados: 2,5 × meses trabajados en el año.
- Resta los días ya disfrutados.
- Multiplica el resto por tu salario diario (bruto anual ÷ 365).
Ejemplo resuelto
Una persona trabaja 8 meses del año (devenga 20 días), ya disfrutó 12 y gana 21.900 € brutos anuales (salario diario: 60 €).
Pendientes: 20 − 12 = 8 días. Compensación: 8 × 60 € = 480 € brutos.
Detalles que cambian el resultado
Si disfrutaste más días de los devengados, la empresa no suele poder descontarlos salvo que el convenio lo prevea. Los fines de semana y festivos dentro de los días naturales cuentan igual. Esta cantidad forma parte del finiquito y está sujeta a retención de IRPF.
Hazlo en un minuto, sin registro y sin salir del navegador.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas durante el contrato?
No. Durante la relación laboral no son compensables en dinero; sólo se compensan al extinguirse el contrato.
¿Qué pasa con las vacaciones del año anterior?
Si no se disfrutaron por causa que no fue tuya, pueden mantenerse según tu convenio y la jurisprudencia. Pregunta a un sindicato o asesor.
¿Se calculan igual con jornada parcial?
El número de días de vacaciones se mantiene; lo que cambia es el salario diario, que parte de tu retribución real.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores: art. 38.
- Convenio 132 de la OIT sobre vacaciones pagadas.
Contenido revisado en octubre de 2026. La normativa puede cambiar; verifica siempre en el BOE o en la web del organismo. Más sobre cómo calculamos.